Ruiz Healy Times : ¿Cuál es el plan del gobierno federal para aprovechar los recursos hídricos?


Cifras del preciado líquido
  • Casi 70 % del planeta es agua; sólo 2.5% del líquido es dulce.
  • México recibe alrededor de mil 489 mil millones de m3 al año como lluvia
  • Chiapas, Oaxaca, Campeche, Quintana Roo, Yucatán, Veracruz y
  • Tabasco obtienen el 49.6% del volumen total de precipitaciones.
  • Félix Salgado y Raúl Morón no cumplieron con la  ley electoral.

Eduardo Ruiz Healy

Algunos datos:

  1. Lluvias, importante abastecedoras de agua

    ‎‎El agua dulce en la tierra es escasísima. A pesar de que casi el 70% de nuestro planeta está cubierto por agua, sólo el 2.5% es dulce. El resto es agua salada o salobre.

  2. Únicamente el 1% del agua dulce es fácilmente accesible, pero casi toda está congelada en los glaciares y campos de nieve.
  3. A fin de cuentas, sólo el 0.007% del agua dulce en la Tierra está disponible para alimentar y sostener a sus 7 mil 800 millones de habitantes.‎
  4. ‎De acuerdo con el Informe Mundial de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos 2021, “en 2017, 5300 millones de personas (71% de la población mundial) utilizaba un servicio de agua potable gestionado de forma segura (exento de contaminación)”. Esto significó que 2 mil 300 millones no tuvieron acceso a agua potable en su casa o muy cerca de ella. Además, un mil 980 millones no tuvieron acceso al agua en sus centros de salud.

    Recomiendan beber 3.7 litros de agua al día
  5. 5. El mismo informe señala que “se estima que cada año aproximadamente 829 mil personas [incluidos cerca de 300 mil niños menores de 5 años] mueren de diarrea por haber bebido agua contaminada o por falta de saneamiento o higiene en las manos”.
  6. El Atlas del Agua en México 2016, publicado por la Comisión Nacional del Agua, anota que “el volumen natural promedio anual de agua en México asciende a 446 km3(alrededor del 0.2% del volumen total de agua en el mundo, que es de 200 000 km3). México recibe alrededor de mil 489 mil millones de m3 al año como lluvia: el 67% de este volumen cae entre junio y septiembre. La distribución de las precipitaciones es desigual en todo el territorio. Los estados de Chiapas, Oaxaca, Campeche, Quintana Roo, Yucatán, Veracruz y Tabasco obtienen el 49.6% del volumen total de precipitaciones. Del total de precipitaciones, se estima que el 73% se pierde por evapotranspiración, el 22% se convierte en escorrentía a cuerpos de aguas superficiales y el 6% se infiltra en acuíferos de aguas subterráneas”.

    Raúl Morón
  7. Al día de ayer, de acuerdo con el Sistema Nacional de Información del Agua, el 24% de los 653 acuíferos que hay en el país estaban sobreexplotados. En nueve estados la sobreexplotación era de más del 40%: de 100% en la Ciudad de México, 80% en Aguascalientes, 61.1% en Guanajuato, 47.8 en Nuevo León, 47.5% en Chihuahua, 45.5% en Querétaro, 44.4% en Estado de México, 42.9% en Coahuila y 42.1% en San Luis Potosí.
  8. Y las 210 presas que hay en el país sólo contenían el 44.8% de su capacidad. El almacenamiento era del 50% o menos en las presas de 15 estados: Querétaro (6.9%), Morelos (10.7%), Sinaloa (11.5%), Coahuila (12.0%), San Luis Potosí (22.6%), Chihuahua (27.3%), Sonora (30.4%), Baja California (33.3%), Aguascalientes (35.87%), Tamaulipas (39.3%), Estado de México (40.2%), Michoacán (42.6%), Nayarit (44.3%), Veracruz (45.8%) y Nuevo León (47.0%).
  9. Sin comer, un humano puede sobrevivir durante unas tres semanas; sin beber agua difícilmente sobrevivirá más de tres o cuatro días.
  10. Los científicos recomiendan que un hombre beba alrededor de 3.7 litros (unas 16 tazas)‎‎ ‎‎diarios‎‎ y las mujeres 2.7 litros (unas 12 ‎‎tazas), incluida el agua que contienen los alimentos.

Una pregunta: ¿cuál es el plan del gobierno federal para aprovechar eficaz y eficientemente los recursos hídricos del país y evitar su despilfarro?

Félix Salgado Macedonio

LEY CLARA, SALGADO

Y MORÓN LA VIOLARON

 Lo que sigue deberían leerlo todos los que alegan que el Instituto Nacional Electoral no debería haberles cancelado a Félix Salgado Macedonio y a Raúl Morón sus registros como candidatos de MORENA a las gubernaturas de Guerrero y Michoacán, respectivamente.

El Artículo 229 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) señala que: “… 2. El Consejo General [del INE], a propuesta de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, determinará los requisitos que cada precandidato debe cubrir al presentar su informe de ingresos y gastos de precampaña. En todo caso, el informe respectivo deberá ser entregado al órgano interno del partido competente a más tardar dentro de los siete días siguientes al de la jornada comicial interna o celebración de la asamblea respectiva;

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3. Si un precandidato incumple la obligación de entregar su informe de ingresos y gastos de precampaña dentro del plazo antes establecido y hubiese obtenido la mayoría de votos en la consulta interna o en la asamblea respectiva, no podrá ser registrado legalmente como candidato…”.

El Artículo 442 anota que “son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales contenidas en esta Ley: … c) Los aspirantes, precandidatos, candidatos y Candidatos Independientes a cargos de elección popular…”.

Luego, el 445 establece que “Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular a la presente Ley: … c) Omitir en los informes respectivos los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a su precampaña o campaña; d) No presentar el informe de gastos de precampaña o campaña establecidos en esta Ley…”-

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Y el Artículo 456 dice que “las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente: c) Respecto de las personas aspirantes, precandidatas o candidatas a cargos de elección popular: I. Con amonestación pública; II. Con multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, y; III. Con la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato o, en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo…”.

La ley es clara. De acuerdo con el Artículo 442 de la LEGIPE, ambos candidatos tenían la responsabilidad de cumplir con lo que establece el Artículo 229. Los dos cometieron las infraccione que se señalan en el Artículo 445. Y si bien el Artículo 456 establece tres tipos de sanción para los aspirantes, precandidatas o candidatas, la que a ellos les corresponde es la que se anota en la Fracción III porque no puede ser más claro el Inciso 3 del 229: “Si un precandidato incumple la obligación de entregar su informe de ingresos y gastos de precampaña dentro del plazo antes establecido y hubiese obtenido la mayoría de votos en la consulta interna o en la asamblea respectiva, no podrá ser registrado legalmente como candidato”.

Glaciares son enormes contenedores de agua

Parece que cinco de los seis consejeros del INE que votaron en contra del retiro de sus candidaturas no saben leer o prefirieron ignorar la ley. Ojalá que una mayoría de los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación no siga su mal ejemplo.

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