Política Inconfesable: Los derechos indígenas en la Ciudad de México


Rodrigo Villar

El reconocimiento de los Pueblos Indígenas como sujetos de derecho público, derecho a la consulta previa, libre e informada y el reconocimiento de la declaración de las Naciones Unidas en materia indígena como parte de la Constitución, son algunos de los principales aspectos contenidos en el anteproyecto de la Constitución de la Ciudad de México, elaborado por el grupo redactor, nombrado por el Jefe de Gobierno Miguel Ángel Mancera se dedica un apartado al reconocimiento de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, así como de los barrios originarios y los no originarios, históricamente asentados en su territorio.

En el artículo 63 del Capítulo VII, denominado “Ciudad Pluricultural” se establece que “La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas forma parte de esta Constitución”

En el artículo 64 se establece que “La Ciudad de México tiene una composición pluricultural, plurilingüe y multiétnica sustentada originalmente por sus Pueblos y Comunidades Indígenas y barrios originarios los cuales son aquellos que cualquiera que sea su situación jurídica, conservan en parte sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, sistemas normativos propios, tradición histórica, territorialidad y cosmovisión. Así mismo se reconoce el derecho a la autoadscripción, en donde la conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar quiénes son los derechohabientes las presentes disposiciones.

En el artículo 65 se reconoce que “Los pueblos y comunidades indígenas y barrios originarios tienen el carácter de sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio”.

En el mismo artículo que establece que “Los pueblos y comunidades indígenas y barrios originarios tiene derecho a la libre determinación en sus asuntos internos de acuerdo con sus sistemas normativos, sin más limitaciones que el respeto a los derechos y libertades de las personas reconocidas por esta Constitución y las leyes en la materia, así como a la dignidad e integridad de las mujeres”.

Se reconoce que la jurisdicción indígena será ejercida por las autoridades comunitarias, de conformidad con lo previsto por la ley” y se especifica “que La ley establecerá el régimen de competencias que en materia penal corresponda al fuero común de la ciudad y a los pueblos y comunidades indígenas y barrios originarios, en el marco de su autonomía, tomando en cuenta su derecho a la consulta” así mismo se establece que “cuando una persona indígena esté involucrada en un proceso judicial, como víctima o en la comisión de un delito, deberán tomarse en cuenta sus características económicas, sociales, culturales y lingüísticas”

politica inconfesable indigenas en la cd. de mexico

 CONSULTA, UNA PRIORIDAD

Se establece como obligación de las autoridades de la ciudad: Consultar a los pueblos y comunidades indígenas y pueblos y barrios originarios sobre los asuntos que les conciernen, respetando sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales; Fortalecer la participación de los pueblos y comunidades indígenas y pueblos y barrios originarios en la toma de decisiones públicas y garantizar su representación en el acceso a cargos de elección popular, atendiendo al porcentaje de población que constituyan en el ámbito territorial de que se trate; Fomentar la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos y comunidades indígenas y pueblos y barrios originarios; así como la libre determinación para llevar a cabo sus ciclos festivos y religiosos, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones;

En relación con el derecho a la tierra, al territorio y a los recursos naturales, se reconoce que, “Los pueblos y comunidades indígenas y barrios originarios tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar, controlar y gestionar las tierras, territorios y recursos existentes en sus tierras que poseen en razón de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupación, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma así como el “derecho al uso y aprovechamiento de los recursos  naturales existentes en su territorio, así como la participación de los beneficios de la explotación de sus recursos naturales”.

Para lo cual, “tienen derecho a la consulta a fin de obtener su consentimiento previo, libre e informado cada vez que se prevea cualquier medida legislativa o administrativa respecto a la explotación de los recursos naturales del territorio que habitan”, “Se respetara y garantizara la participación en el usufructo, administración y conservación de la explotación de los recursos naturales en sus territorios y serán susceptibles de recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen” “el aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por parte del gobierno de la Ciudad de México se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos” y “las autoridades de la ciudad protegerán en todo tiempo los pueblos y comunidades indígenas y pueblos y barrios originarios de cualquier forma de desplazamiento forzado de sus tierras y territorios”.

politica inconfesable indigenas en el metro

DENUNCIAS DEL COMISIONADO

Sobre este tema tan relevante para la capital del país, el Comisionado para el Dialogo de los Pueblos Indígenas de México, Jaime Martínez Veloz, señalo hace unos días en el Senado de la República que salvo pequeñas precisiones o adecuaciones, es una propuesta avanzada y responde a los añejos reclamos de los pueblos indígenas y barrios originarios de la Ciudad de México, cuyo impacto será positivo en el plano local y nacional y ayudara a vencer los viejos fantasmas impulsados por los sectores conservadores, que han difundido ideas falsas argumentaciones falaces, acerca de que los pueblos indígenas pretenden crear un “Estado dentro del Estado”, cuando lo único a lo que aspiran los pueblos es tener condiciones adecuadas para poder desarrollarse en una marco de respeto y colaboración.

En todo caso si se habla de la creación de “un Estado dentro del Estado”, deberíamos revisar lo que pasa en las enormes superficies concesionadas a la minería, en donde la presencia de las guardias blancas y las bandas criminales, solapadas o contratadas por algunos sectores mineros, han impedido las tareas que las leyes establecen como responsabilidad de las instituciones del Estado. Estas fuerzas son las que están detrás de todo aquello, que sirva para impedir el reconocimiento pleno de los derechos de los Pueblos Indígenas.