Política Inconfesable: La propuesta del Presidente Peña Nieto en materia indígena


Rodrigo Villar

En su tercer informe de gobierno, el presidente Enrique Peña Nieto dio cuenta, en las filas de su administración de «un anteproyecto para la armonización del marco constitucional de una iniciativa de Ley que refrenda el compromiso por lograr el ejercicio efectivo de los derechos indígenas, mediante un diálogo abierto, inclusivo y constructivo que permita valorar la armonización de las leyes nacionales con la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas», el cual contiene la mayoría de los compromisos asumidos por el Gobierno Mexicano en los Acuerdos de San Andrés Larrainzar.

Hace un año en Nueva York, durante su intervención en la Conferencia Mundial de la ONU, sobre Derechos Indígenas, el Ejecutivo Federal propuso que «el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, en consulta con los pueblos indígenas, pueda monitorear, evaluar y mejorar la aplicación de esta declaración »

También, la Comisión para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México, encabezada por Jaime Martínez Veloz, con la participación de abogados, integrantes y representantes de pueblos, comunidades y organizaciones Indígenas, elaboró un anteproyecto de Ley que permita la armonización del marco constitucional con el marco legal internacional sobre derechos indígenas.

Dicha Iniciativa de Ley, tuvo como marco de trabajo, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 del Gobierno de la República, el Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018, el contenido en la Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas, los Acuerdos de San Andrés Larráinzar firmados entre el Gobierno Federal y el EZLN en Febrero de 1996 y las obligaciones derivadas de la Reforma Constitucional al Artículo Primero de la Constitución Política en el año 2011.

El contenido de la Iniciativa que refiere Enrique Peña Nieto en su informe, destaca como derechos de los Pueblos Indígenas entre otros, los siguientes:

Determinar libremente sus formas internas de autogobierno y de organización social, económica, política, jurídica y cultural. En ejercicio de este derecho, dispondrán de los medios proporcionados por el Estado, para financiar sus funciones autónomas. Reconocer a las comunidades indígenas como entidades de derecho público y el derecho a asociarse libremente en municipios con población mayoritariamente indígena, a fin de coordinar sus acciones como pueblos indígenas.

Ser consultados cuando el Estado emita, adopte y aplique medidas legislativas y administrativas que los afecten o sean susceptibles de afectarles, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado. Aplicar, promover y desarrollar sus sistemas normativos para regular sus formas de organización y la solución de sus conflictos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres.

Reconocer estos sistemas normativos y su jurisdicción, debiendo establecer  La ley,  los casos y procedimientos para el ejercicio de dicha jurisdicción y la convalidación por los jueces o tribunales correspondientes de las resoluciones de las autoridades indígenas. Elegir y nombrar de acuerdo con sus normas, instituciones y procedimientos a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de igualdad, en un marco que respete el pacto federal.

Participar en la vida política, económica, social y cultural del Estado y tener representación política de conformidad con sus sistemas normativos y especificidades culturales. Preservar,  proteger, revitalizar y transmitir a las futuras generaciones su patrimonio cultural, material e inmaterial;  sus filosofías, cosmovisión, conocimientos tradicionales, lenguas, tradiciones, costumbres; sus ceremonias espirituales, y sus lugares  sagrados y culturales, así como y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad. Del ejercicio de este derecho no podrá resultar ningún tipo de discriminación.

Conservar y proteger el medio ambiente, la biodiversidad y sus tierras, territorios y recursos naturales, y fortalecer la relación espiritual con dichas tierras y territorios , conforme a sus sistemas normativos y en los términos establecidos en esta Constitución. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y en razón de la propiedad ancestral al uso y disfrute de las tierras, territorios y recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos cuyo dominio directo corresponda a la Nación.

Elegir, en los municipios con población indígena, las y los representantes ante los ayuntamientos, de conformidad con sus sistemas normativos, instituciones y procedimientos. Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus sistemas normativos.

Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus sistemas normativos y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Las personas indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes, defensores y peritos que tengan conocimiento de su lengua, cultura y sistemas normativos

De tal forma, los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos justos y equitativos para el arreglo de controversias con el Estado y con otras partes; el Estado promoverá la conciliación y concertación, mediante un proceso de diálogo intercultural.

Esos postulados, se señala en el informe presidencial, forman parte del anteproyecto de iniciativa de ley, se someterá a un proceso de análisis y valoración para ser consensuado con el Poder Legislativo y consultado con los pueblos originarios de México.

INCONFESABLE DERECHOA LA EDUCACION