Libertad de expresión y afectación a derechos de terceros


La condena a la periodista Sanjuana Martínez vulnera su derecho a la libertad de expresión, pero también el derecho a la informacioìn de toda la sociedad. Con el criterio judicial que fue sentenciada se impede la particiáción de la colectividad en mejores condiciones en la vida poliìtica, enriquecer la democracia y ejercer adecuadamente sus derechos de control

Ivonne Carolina FloresAlcántara*

Los Artículos sexto y séptimo de la Constitución Federal (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) consagran el derecho a la libre manifestación de las ideas y la libertad expresión. Imponen límites consistentes en que la manifestación de las ideas no debe ejercerse en forma que ataque la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público.

En materia de Derechos Humanos, los tratados internacionales establecen, en relación con los límites al derecho de la libertad de
expresión algunos puntos a destacar. La Declaracioìn Universal de Derechos Humanos establece en su artiìculo 19: “Todo individuo
tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de
expresión”.

Cabe advertir, la Declaracioìn contempla la posibilidad de imponer liìmites a este derecho cuando, según su artículo 29: “2. En el
ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estar solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden publico y del bienestar general en una sociedad democrática.

“Estos derechos y libertades no podrían en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.”

Como puede observarse, la Declaración advierte que los limites a la libertad de expresión son: el reconocimiento y el respeto
de los derechos y libertades de los demás, la satisfacción de las justas existencias de la moral, el orden publico y el bienestar general  en una sociedad democrática: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresion; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones,
el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitacioìn de fronteras, por cualquier medio de
expresión”.

El mencionado instrumento internacional establece que los limites a la libertad de expresión son: el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, la satisfacción de las justas existencias de la moral, el orden publico y el bienestar general en una sociedad democrática.

Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece, en su artículo 19: . El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este articulo entran deberes y responsabilidades especiales.

Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que
deberán, sin embargo, estar expresamente dadas por la ley y ser necesarias para:

“a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los
demás.”

El daño moral se rige por el artículo 1916 del Código Civil para
el Distrito Federal. Es aplicable supletoriamente a la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal.

El objeto de aplicación del artículo 1916 del Código Civil para
el Distrito Federal y la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal es hacer civilmente responsable a quien, al ejercer su libertad de expresión, no respete los límites Constitucionales en materia de libertad de expresión.

La Corte ha establecido que quien ejerce su derecho de expresión a través de medios de información masivos no se justifica que se ejerzan en perjuicio de los derechos de terceros.

El caso de la periodista San Juana Martínez La periodista San juana Martínez Montemayor fue condenada al pago de una indemnización por daño moral a Jesús Ortega Martínez, candidato del Partido de la Revolución Democrática a la Asamblea Constituyente.

El criterio jurídico bajo el cual se declaró condenar a la periodista hace una extraña interpretación al no tomar en cuenta lo establecido por la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal en relación de: •En ningún caso se considerara como ofensas al honor concepto desfavorable expresado
en cumplimiento de un deber.

•No se considerara que se causa danÞo al patrimonio moral cuando las imputaciones de hechos o actos se expresen con apego a
la veracidad y sean de interés publico.

•Debido a que Jesús Ortega tiene aspiraciones a ocupar un cargo público, el juez omitió aplicar el criterio de Corte en donde se
estableció que una figura pública abarca a los servidores públicos y a las personas que aspiran a ocupar un cargo público. Por lo
cual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de esta ley, Ortega tiene limitado su derecho al honor, a la vida privada y a su
propia imagen como consecuencia del ejercicio de sus funciones sometidas al escrutinio publico.

•Además, la información que publicó la periodista se considera de interés público porque: son datos sobre acontecimientos
poliìticos que pueden afectar, en sentido positivo o negativo, a la sociedad; es uìtil para la toma de decisiones para ejercer derechos
y cumplir obligaciones en una sociedad democrática.

Conclusiones El que se condene a la periodista no sólo vulnera el derecho que tiene a la libertad de expresión sino también el derecho a la informacioìn, el cual tutela el derecho de una colectividad para que esta se encuentre debidamente
informada y asì poder participar en mejores condiciones en la vida política, enriquecer la democracia y ejercer adecuadamente
sus derechos de control. La información que difundió respondió al criterio de relevancia publica, por ser de interes general,
contribuyó a la formación de la opinión publica.

*Maestra en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México Sanjuana Martínez

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