Fotos:Internet
El Título 42 que concluyó el 11 de mayo:
Bajo esta medida de salud pública, Estados Unidos expulsa a las personas hacia México o a sus países de origen. Estas expulsiones se conocen como expulsiones bajo Título 42.
Título 42:
NO es un programa de asilo, tampoco cuentas con un caso activo ante las autoridades migratorias de Estados Unidos.
NO es un proceso en Estados Unidos, esta devolución no te da el derecho de ver a un juez y no tienes ningún caso pendiente ante autoridades migratorias estadounidenses.
NO estás en Título 42, te expulsaron por Título 42.
No pasas por un proceso legal migratorio de deportación, simplemente, es la regla por la que te expulsan al intentar ingresar por vía terrestre: ya sea a través de los puentes o cruces irregulares.
El Título 8 entrará en vigor el mismo 11 de mayo, medida que ha sido permanente:
Las personas que crucen la frontera sin solicitar asilo primero serán expulsadas; mientras que el Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos (DHS) señala que con el Título 8 “una persona que es expulsada está sujeta a una prohibición de admisión a Estados Unidos de al menos cinco años y puede enfrentar un proceso penal por cualquier intento posterior de cruzar la frontera ilegalmente. Las personas con órdenes finales de remoción serán removidas”.