Asamblea Constituyente


José Woldenberg/Reforma

A la memoria de Gerardo Unzueta.

El 15 de septiembre de este año debe instalarse la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. Ya que las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso Federal fueron refrendadas por la mitad más uno de los congresos locales, estamos ante un momento plástico para la ciudad capital. Las siguientes notas sólo tratan de informar de las características que tendrá dicha Asamblea. Será en una entrega posterior cuando se describa cuál es el marco normativo -constitucional- de sus trabajos. El que será una plataforma para sus afanes y el que impone límites a los mismos.

La Asamblea se integrará con 100 diputados. 60 electos y 40 designados. Para ello, se llevará a cabo la elección de los 60 diputados el primer domingo de junio de 2016. Y los otros 40 serán nombrados de la siguiente manera: «14 senadores designados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en la Cámara», 14 diputados con la misma fórmula, «seis designados por el Presidente de la República» y otros seis por el jefe de Gobierno del DF. Los 60 electos lo serán a partir del principio de representación proporcional estricta, a través de listas, y se considerará a lo que hoy es el DF como una sola circunscripción. Los partidos políticos presentarán listas de candidatos (propietarios y suplentes) y no podrán coaligarse. Habrá candidatos independientes que para serlo deberán recabar por lo menos el uno por ciento de firmas en relación a la lista nominal de electores del DF. El INE «integrará una lista de hasta sesenta fórmulas con los nombres de los candidatos» independientes, y el elector podrá votar por un candidato independiente (y su suplente) o por la lista de un partido. Las fórmulas de independientes (titular y suplente) que obtengan «una votación igual o mayor al cociente natural de la fórmula de asignación de las diputaciones constituyentes», ocuparán una curul. Es decir, los independientes requerirán de por lo menos el 1.66 por ciento de la votación válida emitida para ganar. Los partidos tendrán tantos diputados constituyentes como múltiplos de ese porcentaje (más los ajustes a los que dan pie «los restos mayores»).

Para ser diputado constituyente se necesita «ser ciudadano mexicano por nacimiento», tener por lo menos 21 años cumplidos, ser originario del Distrito Federal «o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses» y estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar.

La Asamblea, como ya apuntamos, se instalará el 15 de septiembre y debe terminar sus trabajos a más tardar el 31 de enero de 2017. Es decir, tendrá 4 meses y medio para discutir y aprobar la Constitución Política de la Ciudad de México. Sus acuerdos en esa materia lo serán siempre y cuando se alcance la votación aprobatoria de «las dos terceras partes de sus integrantes presentes».

La Junta Instaladora de la Asamblea estará compuesta por los cinco diputados constituyentes de mayor edad. Y la Asamblea deberá crear por lo menos tres comisiones para desahogar sus trabajos.

«Es facultad exclusiva del Jefe de Gobierno del Distrito Federal elaborar y remitir el Proyecto de Constitución…» que por supuesto debe ser discutido y puede ser «modificado, adicionado y votado por la Asamblea». El jefe de Gobierno debe enviar ese proyecto «a más tardar el día que ésta celebre su sesión de instalación».

El encargo de diputado constituyente es honorario y la Asamblea sesionará con plena autonomía en la antigua sede del Senado de la República en Xicoténcatl. «No podrá interferir, bajo ninguna circunstancia, en las funciones de los Poderes de la Unión ni de los órganos del Distrito Federal, ni tendrá ninguna facultad relacionada con el ejercicio del gobierno de la entidad. Tampoco podrá realizar pronunciamientos o tomar acuerdos respecto del ejercicio de los Gobiernos Federal o del Distrito Federal o de cualquier otro poder federal o local».

Así como los artículos 115 y 116 de la Constitución son el marco de las constituciones de los estados, el artículo 122 será el marco en el que deberá trabajar el Constituyente de la Ciudad de México. Se trata del basamento a partir del cual los constituyentes desahogarán su deliberación. Es el cuadro general para el desarrollo de sus labores y en él se asientan también los límites de sus iniciativas. Pero como ya se acabó el espacio, será necesaria otra nota para describir el contenido del que, en breve, será el nuevo artículo 122 de la Constitución.

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